El BOCYL de ha publicado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19 y que pasamos a resumir a continuación.

I. BENEFICIARIOS
– Empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, como:

– Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.

– Titulares de establecimientos de restauración.

– Titulares de actividades de turismo activo.

– Titulares de agencia de viajes.

– Guías de turismo de Castilla y León.

– Se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. 

– Los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

– Asimismo, deberán mantener los puestos de trabajo que declaren en su solicitud.

II. CUANTÍA Y DURACIÓN

– La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.

– La cuantía de la subvención se establecerá en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, según los siguientes tramos:  

  • Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención directa al público: 1.000 euros.
  • Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros. 
  • Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros. 
  • Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros.

– En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas. El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

 

III. SOLICITUDES

– Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

– El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria.

En Asesoría Huerga & Asociados estamos disponibles para resolver cualquier duda o consulta sobre la realización de las solicitudes para acceder a la subvención, puedes pedir cita llamando al 987 87 68 61 o a través de nuestro correo electrónico info@huerga-asociados.com.

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