El BOCYL de ha publicado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19 y que pasamos a resumir a continuación.
![Ayudas](https://huerga-asociados.com/wp-content/uploads/2020/12/Ayudas-scaled.jpg)
I. BENEFICIARIOS
– Empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, como:
– Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
– Titulares de establecimientos de restauración.
– Titulares de actividades de turismo activo.
– Titulares de agencia de viajes.
– Guías de turismo de Castilla y León.
– Se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico.
– Los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
– Asimismo, deberán mantener los puestos de trabajo que declaren en su solicitud.
II. CUANTÍA Y DURACIÓN
– La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.
– La cuantía de la subvención se establecerá en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, según los siguientes tramos:
- Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención directa al público: 1.000 euros.
- Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros.
- Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros.
- Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros.
– En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas. El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
III. SOLICITUDES
– Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
– El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria.
En Asesoría Huerga & Asociados estamos disponibles para resolver cualquier duda o consulta sobre la realización de las solicitudes para acceder a la subvención, puedes pedir cita llamando al 987 87 68 61 o a través de nuestro correo electrónico info@huerga-asociados.com.
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